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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 178
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Artículo 178
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169

Artículo 178- El comité cantonal de deportes y recreación funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités distritales o comunales, los procesos para la rendición de cuentas y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 169 al 178)

(Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)

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