169
Artículo
178- El comité cantonal de deportes y recreación funcionará con el reglamento
que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las
normas para regular el funcionamiento de los comités distritales o comunales, los
procesos para la rendición de cuentas y la administración de las instalaciones
deportivas municipales.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la
ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 169 al 178)
(Así
reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del
2024)
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