168
Artículo
177- Los miembros de cada comité durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser
reelegidos consecutivamente durante dos periodos y no devengarán dietas ni
remuneración alguna.
Los miembros
de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro
años. En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano,
para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia,
una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la
ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 168 al 177)
(Así
reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del
2024)
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