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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 177
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 177
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Artículo 177
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168

Artículo 177- Los miembros de cada comité durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos consecutivamente durante dos periodos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro años. En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.

 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 168 al 177)

(Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)

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