Artículo 174- El comité cantonal estará
integrado por siete personas residentes en el cantón:
a) Dos personas miembros, por nombramiento del
concejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años
de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida
saludable.
b) Dos personas miembros de las organizaciones
o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes, nombrados
por una asamblea general convocada conforme lo establece esta ley.
c) Una persona miembro de las organizaciones o
agrupaciones comunales restantes, y su suplente, nombrado por la asamblea
general respectiva convocada para tal efecto.
d) Dos personas miembros de la población joven
del cantón, que sean mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus
suplentes, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea general
cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u
organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos representantes
por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos
Nacionales del cantón, nombrado conforme al reglamento de cada municipalidad.
En caso de que el cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos
Nacionales serán únicamente las organizaciones juveniles anteriormente
mencionadas quienes participen de esta asamblea. En caso de que alguno de estos
miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la
representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto.
La Junta Directiva del Comité de Deportes y
Recreación será la responsable de convocar la asamblea general que nombrará las
personas integrantes de los incisos b), c) y d) de este artículo, la cual
deberá realizarse al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su
periodo.
Las designaciones que resulten de la asamblea
general serán vinculantes para el concejo municipal, por lo que la Junta
Directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El concejo
deberá juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o
extraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones una vez
vencido el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
saliente.
Con el propósito de prevenir conflictos de
interés, los miembros del comité cantonal deberán atender el régimen jurídico
que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así
como las prohibiciones señaladas en el artículo 176 de esta ley para el
desempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al efecto;
asimismo, su designación debe respetar los principios de inclusión, paridad de
género, publicidad y transparencia.
El suplente ejercerá su función únicamente
cuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad temporal
o permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de la renuncia, muerte,
destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del concejo
municipal.
Cada municipalidad reglamentará el
procedimiento de elección de las personas miembros del comité cantonal conforme
lo establece esta ley.
En caso de no realizarse la designación de las
personas indicadas en los incisos b), c) y d), al vencimiento del cargo de la
Junta Directiva saliente, será el concejo municipal el responsable de convocar
las asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo que establece este
artículo. En tanto se nombra la nueva junta directiva, la alcaldía ostentará
temporalmente la representación judicial y extrajudicial del comité cantonal de
deportes y recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este.
Una vez juramentada la nueva Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un
informe de los recursos ejecutados.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542
"Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del
2018, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al 174)
(Así
reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del
2024)