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CAPÍTULO IV
Presupuesto Municipal
Artículo 100. — Las municipalidades acordarán el presupuesto ordinario que regirá del 1°
de enero al 31 de diciembre de cada año. Para tal fin, utilizarán la técnica
presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la
República. El presupuesto deberá incluir todoslos
ingresos y egresos probables y, en ningún caso, los egresos superarán los
ingresos.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 91 al
100)
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