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Artículo 80- Las certificaciones de los
contadores municipales, relativas a deudas por tributos municipales,
constituirán título ejecutivo y en el proceso judicial correspondiente solo
podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal"
del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 71 al 80)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)
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