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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80- Las certificaciones de los contadores municipales, relativas a deudas por tributos municipales, constituirán título ejecutivo y en el proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 71 al 80)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)

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