128
Artículo
137.
— Al
quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las
siguientes opciones:
a) (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 032732 del 7 de
octubre de 2025. Anteriormente este inciso indicaba lo siguiente: “Mediante
ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado
inmediato.”)
b) (*)Ante inopia en el
procedimiento anterior), convocará a concurso interno entre todos los
empleados de la Institución.
(*) (Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 032732 del 7 de octubre de 2025, se
anuló la frase entre paréntesis del inciso b) anterior)
c) De mantenerse inopia en la instancia
anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de
circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal”
del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 128 al 137)
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