Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos
municipales de distrito quedan facultados para realizar, en caso de que así se
requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos,
cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias
sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una
declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se
podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto
concurra el cuórum de ley.
El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá
garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión
simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo
respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano
colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana
en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos
y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a
estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.
Para que la participación de los miembros del concejo por
medios tecnológicos sea válida deberá:
1) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o
medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la
autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo
actuado.
2) Los participantes no podrán realizar otra labor privada o
pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la
sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.
3) El pago de la dieta se justificaría únicamente si el
miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si,
además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad,
deliberación y votación.
4) Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno
a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y
suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del
recinto, previsto en el segundo párrafo del artículo 37.
La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo
que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y
datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo
dispuesto en el artículo 47 de esta ley.
Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por
medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último
párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998.
Cada municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales y conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes
y alcaldesas, regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y
la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión
por medios tecnológicos.
Este mecanismo también podrá ser utilizado por las
comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, “Toma
de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional
o cantonal”)