102
Artículo
111.
— La
Contraloría General de la República deberá aprobar o improbar los proyectos de
presupuesto que reciba. Los improbará dentro del plazo de un mes contado a partir
del recibo, en resolución razonada y la aprobación podrá ser parcial o total,
por violación del ordenamiento jurídico o por falta de recursos.
Podrá introducir modificaciones a los proyectos únicamente con anuencia
del Concejo.
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal”
del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 111)
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