Artículo 57. — Los Concejos de Distrito tendrán las
siguientes funciones:
a) Proponer ante el
Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de
vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que
las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
b) Recomendar al Concejo
Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en
los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
c) Proponer al Concejo
Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo
distrito.
d) Emitir
recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes
a cada distrito.
e) Fomentar la
participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones
de sus distritos.
f) Servir como órganos
coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado,
sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas
comunidades.
g) Informar
semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el
destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias
ejecutoras de los proyectos.
(Así reformado el
inciso anterior por el inciso a) del artículo 1 de la Ley N°
8494 del 30 de marzo de 2006, “Reformas del Marco Legal
que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen
Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre
Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles)”)
h) Recibir toda queja o
denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad
de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas
funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que
corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo
ameriten.
(Así
adicionado el inciso anterior por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, “Función de los Consejos de Distrito en el control de la
eficiencia del sector público”)
i) Las funciones que el
Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.
(Así corrida la
numeración del inciso anterior, por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, “Función de los Consejos de Distrito en el control de la
eficiencia del sector público”, que
lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso i) actual)