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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 183
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 183
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Artículo 183
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183

    ARTÍCULO 183. Deróganse las siguientes leyes:

 

a) Código Municipal, No. 4574, de 4 de mayo de 1970.

 

(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 240 de 10 de diciembre 1998)

 

b) Ordenanzas Municipales, No. 20, de 24 de julio de 1867.

 

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del antiguo 174 al 183 actual del artículo)

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