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ARTÍCULO 183.
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Deróganse las siguientes leyes:
a) Código Municipal, No. 4574, de 4 de mayo de 1970.
(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La
Gaceta N° 240 de 10 de diciembre 1998)
b) Ordenanzas Municipales, No. 20, de 24 de julio de 1867.
(Así corrida su numeración
por
el inciso a) del artículo único de
la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del antiguo 174 al 183 actual del artículo)
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