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182
TÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo
182.
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Autorízase a las municipalidades para que los fondos
provenientes de la Ley No. 6282 también puedan utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones, material y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción.
(Así corrida su numeración
por
el inciso a) del artículo único de
la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del antiguo 173 al 182 actual del artículo)
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