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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 182
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 182
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Artículo 182
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TÍTULO IX

Disposiciones finales y transitorias

 

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

 

Artículo 182. Autorízase a las municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley No. 6282 también puedan utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones, material y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción.

 

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del antiguo 173 al 182 actual del artículo)

 

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