145
Artículo 145. —El
alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis meses,
prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa consulta del
solicitante y la verificación de que no se perjudicará el funcionamiento
municipal.
Quien
haya disfrutado un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha
transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior
concedido.
Para
obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo,
un año de laborar para la municipalidad.
A
excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en
un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso
sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo
igual.
(Así reformado por el artículo único de la
ley N° 9080 del 12 de octubre de 2012)
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