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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 113
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Artículo 113
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    Artículo 113. Los responsables del área financiero-contable deberán rendir al alcalde municipal los informes que les solicite, relacionados con las funciones atinentes a ellos. Estos serán remitidos al Concejo para su discusión y análisis.

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