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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

    Artículo 77. Dentro de los tributos municipales podrán establecerse contribuciones especiales, cuando se realicen obras que se presten a ello y que mantengan una relación apropiada con el beneficio producido. Estas contribuciones estarán a cargo de los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado y se fijarán respecto de los principios constitucionales que rigen la materia.

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