Artículo 76. — Cuando se incumplan las obligaciones
dispuestas en el artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente
con carácter de multa:
a) Por no
limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni
recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos
colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no
cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en
estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del
frente total de la propiedad.
c) Por no
separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas
o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final
aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, cien colones (¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por no
construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento,
quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la
propiedad.
e) Por no
remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su
propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos
colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no
contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición
final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro
lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de
disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la
naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso aviviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción oartefactos
de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro
lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no
instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
i) Por no
ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico,
arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos colones
(¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N°
7898 del 11 de agosto de 1999)