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Artículo
74.
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Por
los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se
fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de
utilidad para desarrollarlos. Una
vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación
en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza
de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y
cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por
ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales
servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las
municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la
realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las
inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos
en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la
gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para
su desarrollo. Se faculta a las
municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u
otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las
personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos
ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para
la gestión integral de residuos.
Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques,
zonas verdes y sus respectivos servicios.
Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de
lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios
urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad
para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en
tractos trimestrales sobre saldo vencido.
La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento
correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y
cobrar cada tasa.
(Así
reformado por el artículo 58 aparte a) de la ley para la Gestión Integral de
Residuos, N° 8839 del 24 de junio de 2010)
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