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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71. Las certificaciones de los contadores o auditores municipales relativas a deudas por tributos municipales, constituirán título ejecutivo y en el proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

 

   

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