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Artículo
69.
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Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los
tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.
Las patentes municipales se cancelarán por adelantado.
A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.
La municipalidad podrá otorgar incentivos a los
contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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