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Artículo
17.
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Corresponden al alcalde municipal las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador
general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos
89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo
Municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice.
d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el
Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.
e) Presentar, al Concejo Municipal, antes de entrar en posesión de su
cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón, y deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y vecinos del cantón.
f) Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos
que autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo.
g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de
labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.
h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del
artículo 13 de este código.
i) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de
la municipalidad, en forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
j) Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables
para el buen funcionamiento del gobierno municipal.
k) Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como
concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su cargo.
l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la
municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales;
m) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo
solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.
n) Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las
facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.
ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan,
conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
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