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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.. Los miembros de la Comisión deben ser juramentados por

el Presidente de la República, de previo al inicio de sus funciones,

comprometiéndose a cumplir con eficiencia y plena responsabilidad las

obligaciones que les asignan la Ley y este reglamento. Su función estará

sujeta a las disposiciones que para los órganos colegiados establece la

Ley General de la Administración Pública, independientemente de las demás

acciones administrativas, civiles y penales que le puedan ser aplicadas.

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