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Artículo 3º.. Los miembros de la Comisión deben ser juramentados por
el Presidente de la República, de previo al inicio de sus funciones,
comprometiéndose a cumplir con eficiencia y plena responsabilidad las
obligaciones que les asignan la Ley y este reglamento. Su función estará sujeta a las disposiciones que para los órganos colegiados establece la
Ley General de la Administración Pública, independientemente de las demás
acciones administrativas, civiles y penales que le puedan ser aplicadas.
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