Artículo
25.—Las empresas deben presentar un informe anual ante
la Secretaría
, con copia a la Dirección
, en el cual se indique el uso y destino de los bienes exonerados durante ese
período.
Este
informe tendrá carácter de declaración jurada y se presentará durante los
primeros tres meses posteriores a la finalización del período fiscal
previamente autorizado por la
Dirección General de la
Tributación para cada empresa.
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