CAPÍTULO II
De la
Comisión
Artículo
4º— La Comisión
integrada conforme a lo estipulado en el artículo 4º de la
Ley tendrá igual número de miembros titulares y suplentes,
será presidida por el representante del Instituto, habrá un vicepresidente
nombrado por la
Comisión. Estos miembros serán nombrados por la
Presidencia de la
República por períodos de dos años, renovables por períodos
iguales. Los representantes de las entidades públicas serán propuestos por los
ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo del Instituto, quienes los
elegirán de entre los funcionarios de alto nivel técnico y jerárquico con
capacidad y poder de decisión.
Los
representantes del sector privado serán escogidos de las ternas presentadas por
las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional del sector turismo,
quienes deberán estar directamente relacionados con alguna de las actividades
enumeradas en el artículo 3º de la
Ley y deberán representar actividades diferentes. Las ternas
deberán acompañarse de los respectivos currícula.
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