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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24863 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

De la Comisión

Artículo 4º— La Comisión integrada conforme a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley tendrá igual número de miembros titulares y suplentes, será presidida por el representante del Instituto, habrá un vicepresidente nombrado por la Comisión. Estos miembros serán nombrados por la Presidencia de la República por períodos de dos años, renovables por períodos iguales. Los representantes de las entidades públicas serán propuestos por los ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo del Instituto, quienes los elegirán de entre los funcionarios de alto nivel técnico y jerárquico con capacidad y poder de decisión.

Los representantes del sector privado serán escogidos de las ternas presentadas por las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional del sector turismo, quienes deberán estar directamente relacionados con alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3º de la Ley y deberán representar actividades diferentes. Las ternas deberán acompañarse de los respectivos currícula.

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