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 Normativa >> Reglamento 4965 >> Fecha 05/08/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 4965 - Articulo 3
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Artículo 3
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    III. Modificar el literal A del Capítulo III, “Incumplimiento de los Requisitos de Encaje Mínimo Legal”, del Título III de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“A.  Se entenderá por “insuficiencia en el encaje mínimo legal”, sea en moneda nacional o extranjera, aquella situación en la que el estado de encaje de una entidad muestre deficiencia en el promedio quincenal del depósito en cuenta corriente, ponderado por el tiempo de permanencia en el Banco Central de Costa Rica, con respecto al requerimiento promedio del encaje mínimo legal, según la metodología del cálculo indicada en los literales A y B del Capítulo II.”

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