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BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 10, del
Acta de la Sesión 4965-98, celebrada el 5 de agosto de 1998, con base en lo recomendado por el Departamento Monetario en su
documento DM-317 del 31 de julio de 1998,
dispuso tomar los siguientes acuerdos:
I. Dejar
sin efecto lo aprobado por este Cuerpo Colegiado en Sesión 4959-98, Artículo
12, celebrada el 10 de junio de 1998, en lo referente a la forma en que se
controla el Encaje Mínimo Legal. Lo
dispuesto en este numeral rige a partir del 5 de agosto de 1998.
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