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 Normativa >> Reglamento 4965 >> Fecha 05/08/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4965 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 10, del Acta de la Sesión 4965-98, celebrada el 5 de agosto de 1998, con base en lo recomendado por el Departamento Monetario en su documento DM-317 del 31 de julio de 1998,

    dispuso tomar los siguientes acuerdos:

    I. Dejar sin efecto lo aprobado por este Cuerpo Colegiado en Sesión 4959-98, Artículo 12, celebrada el 10 de junio de 1998, en lo referente a la forma en que se controla el Encaje Mínimo Legal. Lo dispuesto en este numeral rige a partir del 5 de agosto de 1998.

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