- Artículo
18.- Debido proceso y prueba
-
- Antes
de dictar la resolución que fije la multa por el uso indebido del Sistema
de Emergencias 9-1-1, el órgano director del procedimiento dará audiencia
al titular del servicio telefónico, por el término de cinco días hábiles,
para que formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo.
Transcurrido dicho período, el asunto quedará listo para dictar el acto
final, que deberá hacerlo el órgano competente dentro del plazo
improrrogable de tres días hábiles. Contra lo resuelto cabrá el recurso
de reposición, previsto en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública.
-
- La
comunicación de los actos del procedimiento se realizará de conformidad
con la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales.
-
- Constituirán
plena prueba del uso indebido del servicio brindado por el Sistema de
Emergencias 9-1-1, la información generada por su sistema de cómputo, así
como los demás medios probatorios idóneos permitidos por la tecnología y
las leyes.
(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley N° 7949 del 30 de noviembre de 1999)
(Así reformado por el artículo único de la
ley N° 8768 del 1 de setiembre de 2009)
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