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 Normativa >> Ley 7566 >> Fecha 18/12/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7566 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.- Debido proceso y prueba
 
Antes de dictar la resolución que fije la multa por el uso indebido del Sistema de Emergencias 9-1-1, el órgano director del procedimiento dará audiencia al titular del servicio telefónico, por el término de cinco días hábiles, para que formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo. Transcurrido dicho período, el asunto quedará listo para dictar el acto final, que deberá hacerlo el órgano competente dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles. Contra lo resuelto cabrá el recurso de reposición, previsto en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.
 
La comunicación de los actos del procedimiento se realizará de conformidad con la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales.
 
Constituirán plena prueba del uso indebido del servicio brindado por el Sistema de Emergencias 9-1-1, la información generada por su sistema de cómputo, así como los demás medios probatorios idóneos permitidos por la tecnología y las leyes.

(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley N° 7949 del 30 de noviembre de 1999)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8768 del 1 de setiembre de 2009)

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