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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26696 >> Fecha 14/11/1997 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26696 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

 

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