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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26696 >> Fecha 14/11/1997 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26696 - Articulo 14
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Artículo 14
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    Artículo 14.—Cualquier funcionario, persona física o jurídica, que desee publicar información basada total o parcialmente en experimentos realizados por el MAG por convenios o programas cooperativos, deberá consignar en la publicación respectiva, en forma claramente visible el origen o fuente de la información, otorgando los créditos respectivos.

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