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Artículo 14.—Cualquier funcionario, persona física
o jurídica, que desee
publicar información basada total o parcialmente en experimentos realizados por
el
MAG
por convenios o
programas cooperativos, deberá consignar en
la publicación respectiva, en forma claramente visible el origen
o fuente de la información, otorgando los créditos respectivos.
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