Artículo 12.—Con respecto a los convenios o programas
cooperativos entre una o varias instituciones y el MAG, el registro de información
generada en el transcurso de la investigación, deberá cumplir con lo dispuesto
en este Reglamento. Sin embargo la autoría será compartida y el investigador
responsable conservará los derechos morales de autor intelectual pero requerirá
para publicar la información del visto bueno de las Instituciones involucradas.
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