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Artículo
11.—Los expedientes que se encuentren en el Archivo Técnico se considerarán
propiedad del
MAG
y
por lo tanto son Patrimonio Nacional. El
MAG
es el autor institucional y el investigador responsable el autor intelectual.
Por lo tanto si el investigador responsable desea publicar la información
generada, deberá contar con el visto bueno de la Institución, por medio del
Comité Técnico respectivo.
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