Artículo
8°—Responsabilidades:
a) Del
investigador: elaborar y redactar todos los documentos que conforman el
expediente de experimento y entregárselos oportunamente
al jefe o coordinador técnico inmediato, para lo que corresponda.
b) Del
jefe o coordinador respectivo: revisar, plantear modificaciones y aprobar en primera instancia los documentos que
conforman el expediente, de acuerdo a
la definición que al respecto tenga la DIA.
- Velar
porque el investigador principal esté entregando periódicamente, como lo defina
la DÍA, los documentos que conforman el expediente.
- Entregar oportunamente y
aprobados los documentos que conforman el
expediente al encargado del Archivo Técnico respectivo.
- Verificar a nivel de campo que la información que entrega el investigador en sus informes sea veraz.
- Asumir como recargo las funciones del responsable del Archivo Técnico en caso de que no se haya nombrado.
c) Del
responsable Regional del Archivo Técnico: recibir del jefe o coordinador respectivo los documentos que
conforman el expediente y constatar
que estén completos y con visto bueno.
-Canalizar
los proyectos de experimentos y los informes finales para ser aprobados por el Comité Técnico.
-Participar como miembro activo
del Comité Técnico que aprueba los proyectos
y los informes finales de investigaciones, por lo que deberá ser profesional, con grado mínimo de Licenciado.
-Registrar el ingreso del expediente en el archivo técnico en un libro
con paginación continua (libro de actas o cuaderno) indicando: código de
experimento, título de experimento, nombre completo del responsable, fecha de
ingreso y firma del que entrega el expediente.
-Registrar los documentos que ingresan al expediente.
-Enviar periódicamente a la DÍA cuando se le indique toda la
información que se solicite para mantener al día la base de datos de
investigación: así como los proyectos informes finales y los resúmenes de
investigaciones terminadas para editar el Compendio de Investigaciones del MAG
. También enviar el expediente completo
una vez terminada su vigencia administrativa al Coordinador Nacional de
Archivos Técnicos que a la vez lo entregará al Archivo Central del MAG
.
-Velar
por la integridad del Archivo Técnico, para eso deberá definir un reglamento de préstamo, con los siguientes
lineamientos:
- Los
investigadores que pertenecen administrativamente a la DIA Dirección Regional o Estación Experimental donde se encuentre el
expediente podrán hacer uso del mismo, con solo registrar el código de
experimento del expediente a consultar, el nombre, el número de cédula y la
firma del que lo pide y la fecha de consulta en un libro con paginación
consecutiva (libro de actas, cuaderno, libreta, etc.).
- Las
personas que no sean funcionarios del MAG, podrán hacer uso de los
expedientes, con la autorización de un superior indicando el objetivo de la
consulta. El préstamo se registrará igual a como se indica en el párrafo
anterior.
- En
ningún caso se deberá prestar el expediente para usarlo fuera de la oficina,
salvo con autorización especial y por escrito del Jefe del Departamento o
Director.
-
Cuando la persona devuelva el expediente se verificará si está completo y se
indicará en el libro de registro su devolución.
d) Del
Director de la DIA, Directores Regionales y coordinadores de
Estaciones Experimentales: velar porque se cumpla este Reglamento y dar el
apoyo logístico necesario para establecer y mantener activos los Archivos
Técnicos como parte del Patrimonio Científico Cultural de Costa Rica, como lo
establece el artículo 3 de la ley N° 7202.
e) Del
coordinador de Archivos Técnicos de la DIA: Coordinar la implementación de los Archivos Técnicos de
Investigación y velar porque la información se esté almacenando de acuerdo a
los reglamentos establecidos en las instancias correspondientes del MAG
.
-Solicitar
a las Direcciones Regionales y Estaciones Experimentales, por medio del
responsable regional de Archivos Técnicos; la información necesaria para
mantener al día la base de datos de investigación y para confeccionar el
Compendio de Investigaciones del MAG
.
-Mantener
una estrecha comunicación y coordinación con el Coordinador Nacional de
Archivos Técnicos del SUNII.
-Participar
como miembro activo del Comité Técnico de la DIA. Por lo cual deberá ser un profesional con grado mínimo de licenciado.
-Enviar
periódicamente al SUNII, la información pertinente para mantener actualizada la
base de datos de investigación, como parte del sistema de información
tecnológica del MAG
.
-Asesorar
a los responsables de los Archivos Técnicos y a los Comités Técnicos en lo
referente al cumplimiento e interpretación del Reglamento.
-Efectuar
periódicamente, al azar, auditorías para comprobar el cumplimiento del Reglamento
y hacer informes y recomendaciones a los directores de los centros de
investigación respectiva.
f) Del
Coordinador Nacional de Archivos Técnicos coordinar la implementación de los
Archivos Técnicos y velar porque la información se esté almacenando de acuerdo
al Reglamento, en todas las instancias del MAG
.
-Asesorar
a los responsables de los Archivos Técnicos y a los Comités Técnicos en lo
referente al cumplimiento e interpretación de los reglamentos.
-Efectuar
periódicamente, al azar, auditorías para comprobar el cumplimiento de los
reglamentos de Archivos Técnicos y hacer informes y recomendaciones a los
directores de los centros respectivos.
-Asumir
las funciones del coordinador de Archivos Técnicos de la DIA en caso de que éste no sea nombrado.
-Del
SUNII: Supervisar el trabajo de los coordinadores de Archivos Técnicos de
Investigación de la DIA y de las
Direcciones Regionales y de Estaciones Experimentales, dentro del marco del
Sistema de Información del MAG .
-Poner
a disposición del público la información contenida en los proyectos, informes
finales y resúmenes de experimentos, así como la base de datos de
investigación: y atender los compromisos de envío de la misma a los sistemas de
información nacionales e internacionales.
-Administrar
en el Archivo Central del MAG los expedientes cuya vigencia administrativa esté
concluida.