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 Normativa >> Ley 7640 >> Fecha 14/10/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7640 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Reformas de la Ley Orgánica del Notariado

Refórmase el artículo 18 de la Ley Orgánica de Notariado, No. 39, del 5 de enero de 1943, cuyo texto dirá:

"Artículo 18.- Estará legalmente impedido para ejercer el notariado:

1.- Quien tenga impedimento para dar fe.

2.- El declarado en estado de interdicción.

3.- El que se hallare en estado de insolvencia o quiebra, mientras no sea rehabilitado.

4.- El enjuiciado por delito que merezca pena de inhabilitación absoluta o especial, perpetua o temporal, para ejercer profesiones titulares.

5.- El condenado a la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesiones titulares o a la de inhabilitación o suspensión de cargo u oficio público, mientras dure la condena.

6.- El ebrio habitual o escandaloso.

7.- El que acepte empleo o cargo público incompatible con las funciones del Notario."

Rige a partir de su publicación.

            Dado en la Presidencia.-San José, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

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