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ARTICULO 2.- Reformas
del Código Civil
Refórmanse los
artículos 36 y 63 del Código Civil, cuyos textos dirán:
"Artículo
36.- La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su
existencia, de un modo absoluto y general. Respecto de las personas físicas,
se modifica o se limita, según la ley, por su estado civil, su capacidad
volitiva o cognoscitiva o su capacidad legal; en las personas jurídicas,
por la ley que las regula."
"Artículo
63.- Podrán establecerse domicilios especiales por ley o acto jurídico.
En este último caso, la elección es válida si se hace en
documento público y, si se hizo en documento privado, desde que este sea
reconocido. No podrá dejarse a un tercero el encargo de elegir un
domicilio especial.
Si la renuncia del
domicilio no va acompañada de la elección de alguno especial,
autoriza a la otra parte para accionar ya sea en el domicilio que el
renunciante tenía al celebrar el contrato o en el suyo."
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