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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTÍCULO 30.-

Funciones del Consejo Regional El Consejo tendrá las siguientes funciones:

1.-

Velar por la aplicación de las políticas en la materia.

2.-

Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del Área de Conservación.

3.-

Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.

4.-

Presentar al Consejo Nacional la propuesta para el nombramiento del Director del Área, mediante una terna.

5.-

Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del Área de Conservación, a propuesta del Director del Área y del comité científico- técnico.

6.-

Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas protegidas, y presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación.

7.-

Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de sus áreas silvestres protegidas.

8.-

Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos.

9.-

Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y los contratos de servicios establecidos en el artículo 39.

10.-

Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Nacional.

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