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Artículo 2- El funcionario al que se le otorgue el
beneficio, que establece el artículo anterior, recibirá una compensación
económica de un porcentaje sobre el salario base. Un quince por ciento (15%),
para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un
treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro
superior.
(Así reformado por el
artículo 3° del título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018,
que adicionó el numeral 57 aparte n) a la Ley de Salarios de la Administración
Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)
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