1
Artículo 1- Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia, para
que reconozca el beneficio por concepto de prohibición al personal profesional
que considere que por las funciones atinentes al cargo desempeñado se le impide
ejercer la profesión o profesiones liberales de forma particular, o para
desempeñar cargos en la empresa privada, la Administración Pública, y las
instituciones autónomas o semiautónomas.
(Así reformado por el
artículo 3° del título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018,
que adicionó el numeral 57 aparte n) a la Ley de Salarios de la Administración
Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)
|