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Artículo 9°.- Adición de los artículos 374 y
375 al Código Penal.
Se le adicionan los artículos
374 y 375 al Título XVII del Libro II, "Delitos contra los Derechos
Humanos" del Código Penal. Se corre la numeración y los
textos dirán:
"Artículo 374.- (*) Pena por tráfico de menores para
adopción
Será reprimido con
prisión de uno a cuatro años, la madre, el padre, o cualquier
persona que ejerza la representación legal de una persona menor de edad,
la entregue con el fin de darla en adopción y perciba
por ello, cualquier tipo de pago, gratificación o recompensa económica.
Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense con el fin
de recibir a un menor en adopción."
(Corregido mediante fe
de erratas publicada en La Gaceta No.147 de 29 de julio de 1999)
(*) Declarado
inaplicable por resolución de la Sala Constitucional No. 5892-99 de las
15:33 horas del 28 de julio de 1999, antes de su corrección mediante Fe
de Erratas.
"Artículo 375.-
Será reprimido con prisión de cinco a diez años, quien promueva
o facilite el tráfico de personas menores de edad para darlas en
adopción, con el fin de comerciar sus órganos."
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