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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 17
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Artículo 17
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        Artículo 17.- El Consejo de cuenca designará de su seno a un presidente o una presidenta, quien permanecerá en su cargo por un período de dos años y podrá ser reelegido. Se reunirá al menos dos veces al año, convocado por su presidente o presidenta o cuando el presidente o presidenta de Comcure lo solicite.

(Así reformado por el artículo 15 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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