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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—El comité consultivo designará de su seno a un presidente, quien permanecerá en su cargo un período de dos años y podrá ser reelegido. Se reunirá al menos dos veces al año, convocado por su presidente o cuando el presidente de Comcure lo solicite.

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