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 Normativa >> Ley 5812 >> Fecha 10/10/1975 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5812 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de la obligación señalada en el artículo

anterior, quien contrate o emplee artistas extranjeros deberá contratar

igual número de artistas nacionales para el mismo espectáculo, salvo que

el sindicato mayoritario respectivo exprese la imposibilidad de

suministrarlos.

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