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Artículo único.- Refórmase los artículos 385, 395, 567 y 568 del
Código de Trabajo así:
Artículo 385.- Párrafo segundo, reformado por ley número 832 de
18 de diciembre de 1946:
"Hasta tanto no se hayan establecido en todos los cantones de la
República tribunales destinados a atender exclusivamente los asuntos
de trabajo, se recarga en las Alcaldías comunes, a excepción de las
del cantón Central de San José, el conocimiento y fallo de las
demandas de trabajo a que se refieren los incisos a) y d) del
artículo 395 de este Código, y cuya cuantía haya sido o no estimada
expresamente, no exceda de quinientos colones, a juicio del juzgador,
quien si encuentra que faltan datos para determinar la jurisdicción
ordenará de oficio al actor que los suministre, bajo apercibimiento
de no dar curso a su gestión mientras no sea acatada la orden sin
perjuicio de lo dispuesto, en su caso, por el artículo 455; así como
también el conocimiento y fallo de los juzgamientos de las faltas
previstas en los artículos 44, 45, 47, 48 y 53 de la ley número 17 de
22 de octubre de 1943."
Artículo 395.- Inciso f) reformado por ley número 668 de 14 de
agosto de 1946:
"De los juzgamientos por faltas cometidas contra leyes de
trabajo o de previsión social, con facultad de aplicar las penas
consiguientes, siempre que las faltas no sean del conocimiento de los
Alcaldes; y."
Artículo 567.- Párrafo final:
"Si hubiere alzada oportuna, el recurso será admitido para ante
el Superior respectivo, a quien se enviarán inmediatamente las
diligencias ordinarias."
Artículo 568.- "Toda sentencia absolutoria, si no fuere
apelada, será consultada con el Superior, el cual resolverá la alzada
o la consulta, sin más trámite y sin ulterior recurso, dentro de los
tres días posteriores al recibido de los autos, y devolverá éstos en
seguida a la oficina de su procedencia."
Artículo transitorio.- Los Juzgados de Trabajo pasarán
inmediatamente a los Alcaldes, los asuntos a que se refiere esta ley
y que no tuvieren sentencia; en los demás la alzada o, en su caso, la
consulta se tramitarán conforme a la legislación anterior.
Esta ley regirá desde el día de su publicación.
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