|
Artículo 37
|
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
|
37
CAPITULO VI
Disposiciones finales
Artículo 37.- El Poder Ejecutivo, a
solicitud de la Corte Suprema de Justicia y mediante decretos, hará las modificaciones
necesarias -en el Presupuesto del Poder Judicial- para atender los gastos que demande la
organización y funcionamiento de la Escuela Judicial.
|
|