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 Normativa >> Ley 6593 >> Fecha 06/08/1981 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 6593 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.- El Consejo Directivo podrá organizar seminarios, coloquios, reuniones, mesas redondas, foros y paneles, que contribuyan a la capacitación del personal judicial y sirvan de extensión cultural a la comunidad.

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