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Artículo 23.- La Corte fijará un sueldo para los
estudiantes que participen en el programa y señalará las oficinas donde deben prestar
sus servicios, fuera de horas lectivas o de entrenamiento especial, todo previo informe
del Director de la Escuela y del profesor respectivo. Al obtener la calidad de egresados
universitarios se les aumentará el sueldo, en la proporción correspondiente.
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