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 Normativa >> Ley 2467 >> Fecha 13/11/1959 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2467 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 2467

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1º.- Refórmase el inciso d) del artículo 4º de la ley Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958, el cual se leerá así:

Artículo 4º.-

a) ...

b) ...

c) ...

d) La jubilación extraordinaria se calculará multiplicando el número de años de servicio por la treintava parte del promedio mensual de los sueldos y sobresueldos de los últimos diez años trabajados".

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