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N° 2467
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Refórmase el inciso d) del artículo 4º de la ley Nº 2248 de
5 de setiembre de 1958, el cual se leerá así:
Artículo 4º.-
a) ...
b) ...
c) ...
d) La jubilación
extraordinaria se calculará multiplicando el número de años de servicio por la
treintava parte del promedio mensual de los sueldos y sobresueldos de los
últimos diez años trabajados".
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