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N°79
(Esta
ley fue derogada por el artículo 197 de la Ley Orgánica del Banco
Nacional de Costa Rica (BNCR), N° 16 (*) del 5 de noviembre de 1936.
(*)Posteriormente esta ley fue derogada por el artículo 174 (actua
189) de la ley N° 1644 del 6 de setiembre de 1953, "Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional", no obstante dicha ley indica que
las derogaciones que permanecen las derogaciones realizadas mediante
la ley 16)
El congreso
Constitucional de la República de Costa Rica
Decreta:
Artículo 1°—Se autoriza al Banco Internacional de
Costa Rica para emitir hasta siete millones quinientos mil colones (¢
7.500,000.00) (*) en cédulas
al portador, que devengarán un interés de tres por ciento anual (3 % ) y serán
canceladas mediante una amortización de dos por ciento anual (2 %), en fondo
acumulativo.
- (*)(Así reformado el monto anterior por
el artículo 198 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936)
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