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 Normativa >> Ley 79 >> Fecha 03/07/1933 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 79 - Articulo 1
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N°79

El congreso Constitucional de la República de Costa Rica

Decreta:

        Artículo 1°—Se autoriza al Banco Internacional de Costa Rica para emitir hasta ocho millones de colones (¢ 8.000,000.00) en cédulas al portador, que devengarán un interés de tres por ciento anual (3 % ) y serán canceladas mediante una amortización de dos por ciento anual (2 %), en fondo acumulativo.

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