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Artículo 33- Los ingresos que obtenga la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva),
por concepto del cobro de tarifas, cánones, servicios que preste, de
conformidad con lo dispuesto por los incisos b) del artículo 5 bis y h)
del artículo 17 de la presente ley, así como los recursos
provenientes de los respectivos contratos de prestación,
explotación y/o concesión, las cuentas designadas para cumplir
con el pago de las prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
9764, Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y Protección de sus Personas Trabajadoras,
de 15 de octubre de 2019 y las destinadas al pago de salarios proveniente del
Convenio con el Instituto de Desarrollo Rural (lnder),
serán inembargables y deberán ser transferidos al Sistema de
Cuentas del Sector Público.
Los recursos del canon de explotación
pagados por el operador de la Terminal de Contenedores, según el
contrato de concesión vigente, solamente podrán utilizarse para
proyectos de impacto económico y social en la vertiente del
Atlántico, de acuerdo con los términos previstos en esta ley.
(Así
reformado por el artículo 40 inciso f) de la ley Manejo eficiente de la liquidez del sector
público, N° 10495 del 17 de junio del 2024)
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