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 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 3091 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- No podrán integrar el Consejo de Administración:

a) Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, con excepción

del Ministro de Obras Públicas y Transporte y los funcionarios que lo

sustituyan en sus ausencias temporales;

NOTA: Tácitamente derogado en lo relativo al Ministro y funcionarios

que lo sustituyen, por los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 5507 de 19 de

abril de 1974.

b) Los funcionarios y empleados de la propia JAPDEVA, excepto el

Presidente y el Vicepresidente Ejecutivos;

c) Los Presidentes, Gerentes, Personeros o empleados de cualquier

institución autónoma;

d) Las personas que durante el año anterior a su nombramiento hayan

sido demandadas en la vía ejecutiva en cobro de créditos propios no

satisfechos o que hayan sido declarados en estado de quiebra o

insolvencia;

e) dos o más personas que sean funcionarios o miembros de la

Junta Directiva de una misma sociedad mercantil;

f) Los que estén ligados entre sí por parentesco de Consanguinidad o

afinidad hasta el tercer grado inclusive;

g) Las personas que ocupen puestos de elección popular, mientras

estén en el ejercicio de su cargo; y

h) Los que estén ligados por empleo o posición legal a empresas o

actividades que contraten o subcontraten con JAPDEVA, directa o

indirectamente.

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