Artículo 17- El Consejo de Administración tendrá facultades
para ejercer todas las funciones y ejecutar todos los actos que Japdeva esté autorizada a realizar. En ese sentido, tendrá
entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los reglamentos internos que requiera el
funcionamiento de la institución.
b) Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines
de Japdeva.
c) Aprobar anualmente el presupuesto de Japdeva.
d) Decidir todo lo relativo a la administración de los
bienes pertenecientes a Japdeva.
e) Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y
constituir gravámenes para el cumplimiento de sus competencias, hasta por un
cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos. Si la operación excede del
resultado de la aplicación de dicho porcentaje, deberá obtenerse la aprobación
de la Asamblea Legislativa.
f) Delegar facultades en comités administrativos o en
comisiones de su seno o en el presidente ejecutivo, señalándole sus
atribuciones.
g) Aprobar compras y contratos por bienes y servicios, según
las disposiciones y los procedimientos que rigen la contratación
administrativa.
h) Establecer cánones y precios por los servicios no
regulados que preste de conformidad con esta ley.
i) Dar permisos de usos y prestación de servicios, sujetos a
cánones sobre determinados espacios portuarios y actividades portuarias,
siempre que estén destinados a las funciones propias _de empresas navieras,
aduanales o de transporte.
j) Presentar al Poder Ejecutivo, para su trámite, los
proyectos de ley necesarios para el cumplimiento de sus fines.
k) Nombrar al auditor, al subauditor
y al secretario general.
l) Fijar, de acuerdo con la legislación vigente, la
remuneración de los funcionarios citados en el aparte anterior y nombrar a
quienes los reemplacen en sus ausencias temporales.
(Así reformado por el artículo 18 de la ley N° 9764 del 15
de octubre del 2019, “Transformación de la Junta de Administración Portuaria y
de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)”)