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 Normativa >> Ley 4383 >> Fecha 18/08/1969 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 4383 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.- En el cumplimiento de las funciones señaladas en el

artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública gozará de facultades

para llevar a cabo las inspecciones y exigir los informes que considere

necesarios referentes a las actividades realizadas bajo licencia de la

Comisión.

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